Consejo de Administración Marina Auxiliante Informa:
17/04/2024
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil MARINA AUXILIANTE S.L. de fecha 17 de abril de 2024, se convoca a sus socios a la celebración de la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el lunes 13 de mayo de 2024 en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, c/ Reina, nº 68 (Valencia), a las 18.00 h en primera convocatoria. en única convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Primero. - Aprobación de la gestión social, si procede, en el ejercicio finalizado el 31 de dicienbre del 2023
Segundo. - Examen y aprobación, si procede, de las cunentas anuales correspondientes al ejercicio social finaliado el 31 de diciembre de 2023.
Tercero, - Examen y aprobacion, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 y distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias
- Ruegos y preguntas
Derecho de información del socio
Los socios que lo deseen, conforme al artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden, a partir de esta convocatoria, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita,
los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Pueden, asimismo, ejercitar su derecho de información en los términos previstos en el artículo 196 de la Ley de
Sociedades de Capital, solicitando por escrito, con anterioridad a la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad
(http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los
términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
* * *
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En Valencia, a 17 de abril de 2024.
___________________________________
D. Miguel Carlos Oliver Trilles,
Presidente del Consejo de Administración
MARINA AUXILIANTE, S.L.
DELEGACIÓN DE VOTO
Confiero mediante la presente mi plena representación respecto de mis acciones de la sociedad “ Marina Auxiliante, S.L.”, correspondientes a los nº _______ a ________, a D._________________________________________, con N.I.F.:__________________ para que asista a la Junta que tendrá lugar el día 13 de mayo de 2024 a las 18:00H.(en única convocatoria, en el salón de actos de Ateneo Maritimo de Valencia, c/ Reina nº 68 de Valencia) e intervenga en la votación.
Atentamente
Valencia, 05 de mayo de 2024
Accionista:___________________________________________
N.I.F.:______________________ Firma:
Consejo de Administración Marina Auxiliante Informa:
10/10/2023
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil MARINA AUXILIANTE S.L. de fecha 29 de septiembre de 2023, se convoca a sus socios a la celebración de la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el martes 24 de octubre en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, c/ Reina, nº 68 (Valencia), a las 18.00 h. en única convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Primero. - Puesta a disposición de los socios de la información sobre la actual situación jurídica que atraviesa la sociedad tras la sentencia n.º 432 del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección primera, por la que se revoca la Sentencia n.º 115 dictada por el Juzgado n.º 3 de Valencia. Consecuencias, opciones y coste económico para la sociedad, en caso de que la decisión de los socios sea la de recurir la sentencia.
Segundo. - Ruegos y preguntas.
Tercero, - Votación
* * *
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En Valencia, a 10 de octubre de 2023.
___________________________________
D. Miguel Carlos Oliver Trilles,
Presidente del Consejo de Administración
MARINA AUXILIANTE, S.L.
DELEGACIÓN DE VOTO
Confiero mediante la presente mi plena representación respecto de mis acciones de la sociedad “ Marina Auxiliante, S.L.”, correspondientes a los nº _______ a ________, a D._________________________________________, con N.I.F.:__________________ para que asista a la Junta que tendrá lugar el día 24 de Octubre de 2023 a las 18:00H.(en única convocatoria, en el salón de actos de Ateneo Maritimo de Valencia, c/ Reina nº 68 de Valencia) e intervenga en la votación.
Atentamente
Valencia, 9 de Octubre de 2023
Accionista:___________________________________________
N.I.F.:______________________ Firma:
Confiero mediante la presente mi plena representación respecto de mis acciones de la sociedad “ Marina Auxiliante, S.L.”, correspondientes a los nº _______ a ________, a D._________________________________________, con N.I.F.:__________________ para que asista a la Junta que tendrá lugar el día 24 de Octubre de 2023 a las 18:00H.(en única convocatoria, en el salón de actos de Ateneo Maritimo de Valencia, c/ Reina nº 68 de Valencia) e intervenga en la votación.
Atentamente
Valencia, 9 de Octubre de 2023
Accionista:___________________________________________
N.I.F.:______________________ Firma:
Consejo de Administración de Marina Auxiliante Informa:
Buenos días a tod@s
el día 06 de septiembre, la SECCION No 1 DE LA SALA DE
LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se pronuncia en los siguientes términos;
ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la Sentencia no 115/2021 de fecha 31 de marzo de 2021 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado no 3 de Valencia en el procedimiento ordinario 386/2018, la cual se revoca.
2.- Se DESESTIMA el recurso interpuesto por la mercantil MARNA AUXILIANTE S.A. contra las Resoluciones citadas en el Fundamento de Derecho Primero.
Desde este Consejo de Administración y dado el resultado del fallo, que naturalmente no compartimos, hemos realizado las siguientes acciones;
1ª Presentar escrito al Juzgado para que amplie el plazo de presentación del recurso (en la sentencia es de un mes) de esta forma nos da tiempo a convocar una junta de socios de la sociedad Marina Auxiliante, para que se decida si se presenta recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, o por el contrario se desista de presentarlo. en la Junta informaremos del coste económico que resultaría de realizar dichas acciones.
2ª Desde este Consejo de Administración hemos presentado escrito al Ayuntamiento de Valencia, concretamente al director general de urbanismo y Miembro del consejo de Administración de la Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones urbanísticas de Valencia (AUMSA) el Señor D. Juan Giner Corell para que nos informe de las posibles actuaciones del Ayuntamiento.
Hay que recordar que la sentencia se refiere a las concesiones de els teñidors, Casa del Baus y Edificio de la Lonja.
En los próximos días, informaremos de la fecha de convocatoria de la asamblea, una vez tengamos la reunión con el Ayuntamiento y de esta forma dispongamos de más información para poder transmitir a los socios.
FALLO
En la ciudad de Valencia a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Visto el recurso de apelación no 425/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de
Valencia contra la Sentencia no 115/2021 de fecha 31 de marzo de 2021 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado no 3 de Valencia en el procedimiento ordinario 386/2018, figurando como parte apelada la mercantil MARINA
AUXILIANTE S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el
Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora
procedimiento que concluyó por Sentencia estimando el recurso interpuesto por la recurrente
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso
recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO.- Por la parte actora se opuso al recurso y solicitó su desestimación
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso y quedó señalado para su votación y fallo el día 5 de julio de 2023. En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra lassiguientes resoluciones:
i. La desestimación presunta del Recurso de Reposición que la actora interpuso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de Enero de 2018 dictado en el expediente no 46/2017 que decidió con respecto a la concesión otorgada a la
Sociedad Marina Auxiliante de Patronos Pescadores del Pueblo Nuevo del Mar, por Real Orden de 11 de Julio de 1907 para la construcción de un mercado de pescado
denominado LONJA DE PESCADORES, declarar la caducidad de dicha concesión, mantener y conservar la edificación existente sobre la parcela y realizar las intervenciones que resulten necesarias para el saneamiento y adecuación de las zonas comunes y estudiar la situación de los actuales ocupantes de las denominadas casetas.
ii. La Resolución no VZ-2933 de 19 de Abril de 2018 dictada en el expediente no 46/2017 que denegó la suspensión del Acuerdo anterior que declaraba la caducidad de la concesión otorgada por Real Orden de 11 de Julio de 1907 con respecto a la Lonja de Pescadores.
iii. La Resolución VZ-4396 de 31 de Mayo de 2018, dictada en el expediente 25/2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de 19 de Enero de 2018 por la que se declara la caducidad
otorgada a la Sociedad Marina Auxiliante de Patronos Pescadores del Pueblo Nuevo
del Mar, para la construcción de la CASA DELS BOUS y su solicitud de suspensión.
iv. La Resolución no VZ-4205 de 25 de Mayo de 2018 dictada en el expediente
22/2017 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo de
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19 de enero de 2018 que declara la caducidad de la concesión otorgada por la Real
Orden de 3 de Agosto de 1908 a la Sociedad Marina Auxiliante de Patronos
Pescadores del Pueblo Nuevo del Mar, como ampliación de la otorgada por Real
Orden de 11 de Julio de 1907, referida a la LONJA DE PESCADORES y
TENYDORS y la solicitud de suspensión
SEGUNDO.- Impugnada estas resoluciones en la vía contencioso-administrativa, el
Juzgado estima la demanda sobre la base del siguiente razonamiento:
Sobre la aplicabilidad del art. 126 LPE de 1964, esta disposición, Decreto
1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley
de Bases del Patrimonio del Estado, entró en vigor en fecha 13 de mayo de
1964. El art. 127 LPE, se refiere a la vigencia de las concesiones otorgadas, a
partir de su entrada en vigor, puesto que el art. 2 CC, entonces vigente, dispone:
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Como indica la parte actora, la LPE Decreto 1022/1964, de 15 de abril, no se
refiere a las concesiones que nos ocupan, en su DT única, ni existe por tanto,
previsión transitoria para las concesiones preexistentes. Por tanto resulta
indudable, que la norma tampoco es de aplicación, en cuanto al plazo de
vigencia de las concesiones.
El Ayuntamiento ha intentado salvaguardar la legalidad de las resoluciones,
trayendo a consideración en su contestación de la demanda, disposiciones que
no habían sido tenidas en cuenta en las mismas, y que en ningún caso cabría
considerar, en atención a la función revisora de esta jurisdicción.
Afirma pues que no es de aplicación la Ley de Puertos de 1880, conforme a su
art. 56, sino que lo son los arts. 94, 53 a 55 de la Ley General de Obras
Públicas de 1877, todo ello contradiciendo las propias resoluciones
impugnadas, que citan la Ley de Puertos de 1880, y no Ley General de Obras
Públicas de 1877.
Sin embargo, en ningún caso sería de considerar la ley General de Obras
Públicas, la cual está referida a las que bajo dicha denominación, se
contemplan en su art. 1 (caminos, ordinarios o de hierro, puertos, faros, canales,
cauces de los ríos, y edificios públicos destinados a servicios que dependan del
Ministerio de Fomento) sino la Ley de Puertos de 1880, la cual es de aplicación
a los terrenos sitos en la zona marítimo-terrestre, art. 1, y establece en su art.
44 que corresponde al Ministerio de Fomento otorgar la autorización oyendo a
las Autoridades de Marina, para formar salinas, fábricas u otros
establecimientos que en todo o en parte ocupen terrenos de dominio público o
con destino al servicio particular.
El art. 56 dispone que las concesiones de obras, en el caso a que se refiere el
art. 53 (el cual remite al 45), se otorgarán previa licitación, y serán por tiempo
ilimitado.
Por tanto, se trata de concesiones por tiempo ilimitado, no son de aplicación las
disposiciones invocadas, para declarar su caducidad por transcurso del tiempo
y, sin perjuicio de que las concesiones pudieran extinguirse por otras causas,
las resoluciones impugnadas, en cuanto la acuerdan por transcurso del plazo,
son contrarias a derecho, procediendo la estimación del recurso.
TERCERO.- Contra esa sentencia ha formulado por el Ayuntamiento de Valencia
recurso de apelación.
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En el mismo, tras hacer una referencia al carácter revisor de esta jurisdicción,
indicando que el mismo lo único que impide es que se impugnen actos no citados en el
escrito de interposición o que se ejerciten pretensiones no ejercitadas en vía administrativa,
alega, como motivos de impugnación, los siguientes:
i. Errónea valoración de las Reales Ordenes de 11 de julio de 1907 y de 3 de
agosto de 1908: se señala que serán causas de caducidad de la concesión, además
de las generales de la legislación de obras públicas, la falta de cumplimiento de
cualquiera de las cláusulas, por lo que resulta aplicable la Ley General de Obras
Públicas de 1.877.
ii. Errónea valoración de la escritura de permuta de 1990: Su valoración correcta
determina que sí son aplicables los artículos 126 y 127 de la Ley de Patrimonio del
Estado de 1964, así como la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas y su disposición Transitoria Primera que, además, es legislación básica,
porque a su entrada en vigor en 2003, las concesiones litigiosas estaban aún
vigentes.
iii. Transcripción errónea y aplicación incorrecta de los artículos 44, 56 y 53 de la
Ley de Puertos de 1880;
iv. Incompleta e incorrecta valoración de las pruebas practicadas: no se han
tenido en cuenta los documentos justificativos del interés general que persigue el
Ayuntamiento de Valencia con la declaración de caducidad de las concesiones
Por todo ello solicita la estimación del recurso de apelación.
CUARTO.- La mercantil Marina Auxiliante S.L., alega la imposibilidad de traer nuevos
motivos de defensa en el recurso de apelación, y tras oponerse a lo que el Ayuntamiento
indica como hechos no controvertidos, y a continuación se opone a los motivos esgrimidos
por el Ayuntamiento.
Así, se alega, en primer lugar, que las cláusulas 12 y 11 de las Reales Órdenes
de 1907 y 1908 remiten a toda la legislación reguladora de las obras públicas que sea de
aplicación a estas concesiones (la Ley de Puertos de 1880 y, supletoriamente, la Ley
General de Obras Públicas), además de establecer una causa particular de caducidad, esto
es, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del título de la concesión, y que se
concede la autorización solicitada por Marina Auxiliante con arreglo al art. 45 de la Ley de
Puertos vigente en esa fecha. De ello concluye que la Ley de Puertos de 1880 establece un
plazo ilimitado para las concesiones de obras previstas en el art. 45, de aplicación por mor
del propio título de la concesión.
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En segundo lugar, señala que el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del estado
de 1964 regula las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público otorgadas durante
la vigencia de dicha Ley. Asimismo, considera que no es de aplicación el artículo 127, y si lo
fuera, señala que al tratarse de autorizaciones otorgadas por plazo ilimitado conforme a lo
dispuesto en el art. 56 de la Ley de Puertos de 1880, ninguna de estas normas modifica el
régimen jurídico de su otorgamiento. En cuanto al contrato de permuta, señala que es un
contrato privado y, como tal, solo despliega efectos inter partes. A ello añade que la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 33/2003 establece, con una dicción que no da
lugar a dudas, que a las concesiones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Ley
de Patrimonio de las Administraciones Públicas no les será de aplicación el plazo de
caducidad establecido en dicha Ley, sino que conservarán su propio régimen jurídico
derivado de su otorgamiento.
En tercer lugar, se indica que si bien es cierto que existe una errata en la
Sentencia, puesto que no es de aplicación el art. 44 de la Ley de Puertos de 1880, sino el
art. 45 del mismo cuerpo legal, así lo afirma después la Sentencia recurrida, cuyo régimen
jurídico se consagra en el art. 56 de la Ley dotando a estas concesiones de un plazo
ilimitado.
Por último, concluye señalando que el interés que tiene el Ayuntamiento es
absolutamente particular y no necesario, de tal forma que no podría revocar las
autorizaciones discutidas por esta vía sin menoscabar sin, amparo legal, los Derechos
consolidados por la apelada.
QUINTO.- Pues bien, así planteada la cuestión, si observamos las resoluciones
objeto de recurso en primera instancia, en las mismas se resolvían las alegaciones de la
mercantil actora referidas a la falta de aportación de la documentación por la que se acordó
la concesión, la falta de competencia, la aplicación del plazo de 99 años desde la entrad en
vigor de la Ley de Patrimonio del Estado, destino futuro de los terrenos, indemnización,
nulidad y posibilidad de adquisición de los terrenos.
En la demanda, la parte actora basaba su pretensión sobre la base de tres
argumentos:
i. Inaplicabilidad de los preceptos que sirven al Ayuntamiento para
declarar la caducidad;
ii. Vigencia de las concesiones;
iii. Inexistencia de interés público
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El Ayuntamiento, en su contestación de la demanda, Fundamento de Derecho II,
considera que la caducidad de las concesiones es ajustada a derecho sin que se haya
vulnerado el principio de irretroactividad de las normas y en el apartado III contesta a la
alegación referida a la existencia de interés público.
En consecuencia, la referencia que realiza la Juez de instancia en la sentencia al
carácter revisor es errónea, y ello por cuanto el artículo 56.1 LJCA establece que podrán
alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. Esto
es, cabe la posibilidad de introducir nuevos fundamentos de derecho.
En este caso, ante los fundamentos de la parte actora en su demanda, el
Ayuntamiento, en su contestación, se limita a rebatir los mismos.
El carácter revisor de esta jurisdicción implica la necesidad de la existencia de
una actuación administrativa en relación a la cual se deducen las pretensiones procesales
para un enjuiciamiento pleno por parte de los órganos judiciales de la actuación
administrativa, eso sí, dentro de lo aducido por las partes, las cuales podrán alegar cuantos
motivos procedan, aun cuando no se hayan expuesto ante la Administración. En definitiva, el
acto administrativo es el presupuesto procesal del proceso contencioso- administrativo.
Tampoco se introducen alegaciones nuevas en la segunda instancia, sino que el
Ayuntamiento articula su recurso de apelación sobre la base de lo resuelto por la Juez de
primera instancia.
SEXTO.- Sentado lo anterior, ya podemos adelantar que recurso de apelación debe
tener favorable acogida, y ello por los argumento que a continuación se exponen.
En efecto, como conta en autos, la Casa dels Bous es un edificio construido a
instancias de la Marina Auxiliante, sociedad creada en 1874. En principio la Casa del Bous
se encontraba en la Calle San Telmo, pero este lugar quedaba muy lejos de la orilla y hubo
que buscar otro emplazamiento. La ocasión llegó con motivo de la vista del Rey Alfonso XII
a Valencia en 1877, cuando éste les escribió un mensaje que sirvió como carta fundacional
de la nueva casa. El Mensaje firmado por el Rey decía así: "Ninguna autoridad se oponga a
que los pescadores de Pueblo Nuevo del Mar, pertenecientes a la Marina Auxiliante,
edifiquen una casa para toros en la playa", de acuerdo con lo reflejado en diversas
publicaciones, según consta en las resoluciones que constan en el expediente.
Asimismo, por Real Orden de 11 de julio de 1907 se otorgó a la sociedad
MARINA AUXILIANTE DE PESCADORES una concesión para ocupar los terrenos donde se
ubica la Lonja de Pescadores. Dicha concesión fue ampliada por Real Orden de 1908,
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incluyendo un pentágono de 1370m2 de superficie al Norte de la Calle Travesía de
Pescadores, formado por la prolongación de poniente d ela fachada de la casa y al Sur de la
misma, la alineación de levante de 38 metros de longitud en prolongación de la de
prolongación del Mercado del pescado y la Norte y Sor restantes perpendiculares a la de
Levante.
En la Gaceta de Madrid de 23 de julio de 1907 se publica:
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SÉPTIMO.- Como ya se planteó en la instancia, el debate afecta a la legislación
aplicable y si, como consecuencia de ello, se ha producido la caducidad por el transcurso de
99 años, como sostiene el Ayuntamiento apelante, o ello no ha tenido lugar, como sostuvo la
mercantil apelada y así concluye la Sentencia de instancia.
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En el presente caso, el hecho de que las citadas Reales órdenes no fijen un
plazo máximo de duración no determina que las concesiones hayan sido concedidas por
tiempo ilimitado.
Conviene recordar que en el marco de la legislación de puertos de 1880 y la
posterior de 1928, las concesiones podían otorgarse, sin plazo o con él (aunque no se fijaba
uno máximo), pero ello no determina, per se, que sean a perpetuidad.
El artículo 45 de la Ley de Puertos de 1880 determina que corresponde al
Ministerio de Fomento otorgar la autorización para formar salinas, fábricas y otros
establecimientos que en todo o en parte ocupen terrenos de dominio público, o con destino
al servicio particular.
La aplicación de la Ley de Puertos de 1880 es clara, en consecuencia, a tenor de
la expresa referencia que contiene la Orden que se ha transcrito en el fundamento anterior, y
en el clausurado se hace referencia a las causas generales de caducidad previstas en la
legislación de obras públicas, esto es, la Ley de 1877, cuyo artículo 94 dispone:
Las concesiones que soliciten los particulares ó Compañías
para la ejecución de obras que hayan de ocupar ó aprovechar
constantemente una parte del dominio público destinada al uso general, se
harán en todo caso por el Ministerio de Fomento, quien al efecto deberá
atenerse en lo que sea aplicable á lo establecido, ya en el capítulo VI, ya en
el VII de esta ley, según que se trate de obras no subvencionadas o de
aquellas para cuya ejecución se solicitare auxilio de cualquiera clase
procedente de fondos públicos
Así, el artículo 53 dispone que los particulares y Compañías podrán también
construir y explotar obras públicas destinadas al uso general y las demás que se enumeran
en el art. 7o. de esta ley, mediante concesiones que al efecto se les otorguen. Continúa el
artículo siguiente señalando que: Dichas concesiones, siempre que no se pidiese
subvención ni ocupación constante del dominio público, ni se destruyan con ellas los planes
á que se refieren los arts. 20, 34 y 44, se otorgarán respectivamente por el Ministerio de
Fomento, por la Diputación provincial o por el Ayuntamiento a cuyo cargo correspondan las
obras. Las concesiones de obras para las cuales no se pida subvención, pero que destruyan
los planes de las obras de cargo del Estado a que se refiere el art. 20, no podrán ser
otorgadas sino por medio de una ley. En el mismo caso, las que destruyen los planes de
obras provinciales o municipales citados en los arts. 24 y 44, no podrán ser otorgadas sino
por medio de Reales decretos expedidos por el Ministerio de Fomento.
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Y el artículo 55 determina que en todo caso, las concesiones a que se refiere el
artículo anterior se otorgarán a lo más por noventa y nueve años, a no ser que la índole de
la obra reclamase un plazo mayor, lo cual deberá ser siempre objeto de una ley.
Transcurrido el plazo de la concesión, la obra pasará a ser propiedad del Estado, de la
provincia o del Municipio de cuyo cargo fuere. Toda concesión se otorgará sin perjuicio de
tercero y dejando a salvo los intereses particulares.
La Instrucción de 20 de agosto de 1883 viene expresamente recogida en la Real
orden y, en consecuencia, plenamente aplicable al caso analizado.
En consecuencia, se estiman los motivos (i) y (iii) señalados en el Fundamento
Tercero de esta Sentencia. Las concesiones deben entenderse con un plazo máximo de
duración de 99 años.
NOVENO.- Veamos el tema de la permuta. La misma se formaliza en 1990.
La actora alegaba en su demanda que la Ley de Patrimonio del Estado de 1964,
a que hace referencia la permuta, no está en vigor porque fue derogada en 2004, por lo que
no resulta aplicable. El argumento no puede ser estimado, por cuanto la remisión se hace en
la permuta de 1990, cuando sí estaba en vigor.
Dicha norma, como expone la demanda, fue posteriormente derogada por la Ley
33/2003, cuya Disposición Transitoria Primera determina lo siguiente: Las concesiones
demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyo plazo de duración
sea superior al establecido en el art. 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el
plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración
de las mismas.
En consecuencia, se estima el motivo (ii) señalado en el Fundamento de
Derecho tercero, por cuanto se acredita que el plazo de caducidad de las concesiones es de
99 años, como ya se había expuesto en el fundamento anterior.
DÉCIMO.- La cuestión referente al interés del Ayuntamiento en la declaración de
la caducidad de las concesiones deviene intrascendente a los efectos del presente recurso,
puesto que, si bien la sentencia hace referencia a esta cuestión en el Fundamento de
Derecho Segundo, la misma, visto que se estima la pretensión de la actora, no es analizada
en el Fundamento Cuarto.
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En efecto, la actora consideraba que el interés del Ayuntamiento es puramente
económico, señalando que en el año 2018 arrendó el local de la Casa del Bous a una
asociación por un canon anual. La administración, por su parte, aporta como documento no
3, Acuerdo de la JGL adjurando un contrato para la adecuación y reparación de la nave
central, lo que viene a excluir el interés “puramente económico”
Con independencia de ello, si concurre causa de caducidad de la concesión,
como en este caso acontece, la administración debe proceder a su declaración en el
ejercicio de sus competencias Recapitulando, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia.
DÉCIMO PRIMERO.- En aplicación del art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a imponer costas
FALLAMOS
1.- ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de
Valencia contra la Sentencia no 115/2021 de fecha 31 de marzo de 2021 dictada en el
Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado no 3 de Valencia en el
procedimiento ordinario 386/2018, la cual se revoca
2.- Se DESESTIMA el recurso interpuesto por la mercantil MARNA AUXILIANTE S.A.
contra las Resoluciones citadas en el Fundamento de Derecho Primero.
3.- Sin costas
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al
juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3a del Tribunal Supremo o, en
su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de
treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta
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respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3a del Tribunal
Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de
2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras
condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162, de 6 de julio de 2016).
Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando
celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Letrado de la Administración de
Justicia, certifico.
Marina Auxiliante Informa
Buenas tardes,recordaros que estamos procediendo a realizar el reparto de dividendos/beneficios a nuestros socios,por lo que os solicitamos, que por favor,nos faciliteis vuestro número de cuenta al correo de la sociedad, marinaauxiliante22@gmail.com para poder proceder a realizar las transferencias.
Naturalmente, aquellos que deseen que se realice el abono por talon, debereis contactar con algun miembro del Consejo de Administración, para poder cuadrar un día y proceder a su confección.
D. Miguel Carlos Oliver Trilles,
Presidente
del Consejo de Administración de
MARINA
AUXILIANTE, S.L.
Notificación 02/06/2023
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil MARINA AUXILIANTE S.L. de fecha 25 de mayo de 2023, se convoca a sus socios a la celebración de la Junta General Ordinaria que
tendrá lugar el lunes día 19 de junio de 2023 en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, c/ Reina, nº 68
(Valencia), a las 18.00 h. en única convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Primero.- Aprobación de la gestión social, si procede, en el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2022.
Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2022.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 y distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias.
3.1. Propuesta de aplicación del resultado, en su caso, del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022.
Aprobar la distribución del beneficio resultante del ejercicio 2022, que asciende a la cantidad de 27.936,42 € de la forma siguiente:
A reservas voluntarias: 27.936,42 €
La reserva legal de la sociedad se encuentra constituida en su totalidad.
3.2. Distribución de dividendos con cargos a reservas voluntarias.
Aprobar la distribución de un dividendo de 60 euros por participación con cargo a las reservas voluntarias de la Sociedad, lo que equivale a un importe total de 37.200 euros. Este dividendo se
abonará en efectivo/mediante transferencia bancaria a los socios de MARINA AUXILIANTE, S.L., en el plazo de 30 días desde la aprobación del acuerdo.
Justificación y oportunidad de los acuerdos propuestos:
Con la presente propuesta relativa a los dividendos, el Consejo continúa una política de retribución al socio apoyada en la solidez de los negocios de la mercantil y en una estrategia
de rotación de activos que permite reducir endeudamiento e invertir en nuevos proyectos.
Delegación de Voto
Confiero mediante la presente mi plena representación respecto de mis acciones de la sociedad “ Marina Auxiliante, S.L.”, correspondientes a los nº _______ a ________, a
D._________________________________________, con
N.I.F.:__________________ para que asista a la junta que tendrá lugar el día 19 de Junio de 2023 a las 18:00H.(en única convocatoria, en el salón de actos de Ateneo Maritimo de Valencia, c/ Reina nº
68 de Valencia) e intervenga en las votaciones. Atentamente
Accionista:___________________________________________
N.I.F.:______________________ Firma:
Valencia, 02 de junio de 2023
* * *
Derecho de información del socio
Los socios que lo deseen, conforme al artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden, a partir de esta convocatoria, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita,
los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Pueden, asimismo, ejercitar su derecho de información en los términos previstos en el artículo 196 de la Ley de
Sociedades de Capital, solicitando por escrito, con anterioridad a la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad
(http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los
términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En Valencia, a 02 de junio de 2023.
___________________________________
D. Miguel Carlos Oliver Trilles,
Presidente del Consejo de Administración de
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INFORMA 27-12-2022
21-12-2022 Una vez visto el contrato de arras que nos hizo llegar la parte compradora, redactado por sus abogados, y supervisado por el nuestro, y en el trascurso de las negociaciones, la parte compradora en lo relativo a la trasmision de la concesión y venta correspondiente al vuelo de las naves conocidas como Sandol y Fabrica del Hielo, los inversores se han encontrado con la negativa por parte del Ayuntamiento de Valencia (Patrimonio)de asignar un valor fututuro para la compra del suelo sobre el que se asientan dichas naves, lo que ha llevado a dichos inversores a desistir de su intención inicial de compra.Seguiremos trabajando para mejorar la gestion y hacer cumplir las decisiones que se tomaron en la ultima Junta de Accionistas.
por nuestra parte hemos realizado una petición de reunion con la responsable del ayuntamiento en eldepartamento de Patrimonio, para entablar conversaciónes para llegar a acuerdos y resolver la problematica referente a las concesiones que la Marina Auxiliante ostenta la titularidad de la concesiones.
otras cuestiones; En la linea e continuar informando a los socios/as y/o vecinos comunicarles que este proximo viernes 30 de diciembre se atendera la visita de una consultora para recopilar información sobre La Marina Auxiliante encaminada a la elaboración de un estudio general sobre la historia del cabanyal encargada por el Ayuntamiento de Valencia.
sin nada mas, desearles un FELIZ AÑO NUEVO 2023
Miguel Oliver
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INFORMA 19-12-2022
Acciones realizadas por este Consejo de Administración
Día 23-07-2022 Documento de aceptación de compra de los inmuebles situados en calle Pescadores 43 y 45 (La Fabrica del Hielo)
Se aprueba en Junta general de accionistas celebrada en fecha 23/09/2022 la venta de todas las propiedades en la que la Sociedad Mercantil Marina Auxiliante ostenta título de concesión.
Día 30-09-2022 Registro del inmueble en el Registro de la Propiedad de Valencia.
Se procede como requisito para la venta de los inmuebles situados en travesía Pescadores 43 y 45 (Fábrica del Hielo), la inscripción en el registro de la propiedad de Valencia.
Día 10-10-2022 Envió de Burofax a los inquilinos de la Fábrica del hielo.
Se procede a enviar un burofax a los actuales inquilinos de la Fábrica de Hielo, informándoles que se tiene una propuesta de compra de los inmuebles en los que en la actualidad tiene un contrato de alquiler en vigor y de esta forma que pudieran ejercer su derecho de Tanteo y Retracto.
Pasado los treinta días desde su recepción no tenemos contestación de estos
Día 08-11-2022 Petición al Ayuntamiento de Valencia de la posibilidad de trasmitir el título de concesión a posibles compradores
Se procede como tramite previo a la venta del título de concesión de los inmuebles situados en travesía pescadores 43 y 45 (Fabrica del Hielo) la posibilidad de trasmitir el título de concesión. El Ayuntamiento nos notifican, remitiéndonos al acuerdo de autorización de venta que se aprobó por la Junta de Gobierno Local en fecha 24 de noviembre de 2017. (nos autoriza)
21-11-2022 nos ponemos nuevamente en contacto con el ayuntamiento pues nos informan de la parte compradora que existe dos expedientes que recaen sobre los inmuebles ya mencionados, uno recae en el departamento de Patrimonio y el segundo en el departamento de actividades.
Una vez solicitados dichos expedientes se aportan a la parte vendedora siendo estos;
24-11-2022 Nos comunican desde la Inmobiliaria que el fondo de inversión Alemán, que eran los interesados en la compra de la Fabrica del Hielo, ya no están interesados, por los expedientes que constan en actividades del ayuntamiento, pues al comprar el inmuebles se convertirían ellos en los titulares del contrato de alquiler, y al haber el comentado expediente no lo ven claro y tienen sus dudas.
30-11-2022 nos comunican desde la inmobiliaria que tienen otro interesado en la compra del inmueble con las mismas condiciones económicas que se comentaron en la reunión de la Junta de Accionistas. Esta vez se trata de la empresa DULCESOL,
13-12-2022 tenemos una reunión por teams con los dos abogados de los interesados en la compra, del grupo Broseta, los propios compradores, los dos componentes de la inmobiliaria y los componentes de este Consejo de Administración. De dicha reunión nos informan de que se nos hará llegar un contrato de Arras para su firma.
15-12-2022 nos hacen llegar el contrato de arras, con una copia a nuestro abogado para que lo valore.
Seguiremos informando.
Miguel Oliver
Notificacción 10/10/2022
Buenas tardes estimados socios/as
El Consejo de Administración de Marina Auxiliante informa;
En el día de hoy se ha procedido a enviar un burofax a la atención de los inquilinos de la nave situada en travesia de pescadores Número 45,como sabeis, paso previo para poder trasmitir los derechos que tiene la mercantil, sobre los inmuebles denominados "La Fabrica del hielo"
desde el día de recogida del burofax, se tiene 30 dias para poder igualar la oferta, en caso contrario seguiriamos con la venta en los terminos que se explicaron en la reunion de Junta de Accionistas de fecha 23 de septiembre de 2022
saludos.
D. Miguel Carlos Oliver Trilles
Notificación 07/09/2022
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil MARINA AUXILIANTE S.L. de fecha 07 de septiembre de 2022, se convoca a sus socios a la celebración de la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día viernes 23 de Septiembre de 2022 en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, c/ Reina, nº 68 (Valencia), a las 18.00 h. en única convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Designación de D. Miguel Carlos Oliver Trilles como Presidente del
Consejo de Administración.
Primero.- Amortización de la totalidad de las participaciones de la clase B, números
621 al 1.000, ambos inclusive, con la consiguiente reducción del capital social. Así como el simultáneo aumento del mismo hasta alcanzar la cifra mínima legal de 3.000 euros, efectuándose dicho aumento con cargo a reservas y mediante el incremento del valor nominal del resto de participaciones. Con la consiguiente modificación de los artículos 5º y 15º de los estatutos sociales.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la posibilidad de transmitir los inmuebles denominados “Fábrica de Hielo”, situados sobre terreno titularidad del Ayuntamiento de Valencia, del que MARINA AUXILIANTE, S.L. es concesionaria,
así como gestionar y resolver posibles ofertas sobre los inmuebles titularidad de MARINA AUXILIANTE, S.L. por el precio de venta mínimo que refleje la valoración del activo que actualmente se encuentra sometida a experto tasador.
Tercero.- Aprobación del Acta, o designación de dos socios para aprobación de esta.
* * *
Derecho de información del socio
Los socios que lo deseen, conforme al artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden, a partir de esta convocatoria, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Pueden, asimismo, ejercitar su derecho de información en los términos previstos en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, solicitando por escrito, con anterioridad a la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En Valencia, a 7 de septiembre de 2022.
Confiero por la presente mi plena representación respecto de mis acciones
de la sociedad “ Marina Auxiliante S.L”, correspondientes a los nº ____________
a______________,a D._______________________________________________ , con
D.N.I.:_____________________ para que asista a la junta que tendrá lugar el 23 de septiembre de 2022
en el domicilio social de la misma e intervenga en las votaciones
Atentamente
Valencia, 07 de septiembre de 2022
Accionista:_________________________________________
D.N.I. :_______________________________
Firma:
La autorización deberá ir acompañada de una fotocopia del D.N.I., tanto del socio como del representante
______________________
D. Vicente Diaz Manzana,
Secretario del Consejo de Administración de
MARINA AUXILIANTE, S.L.
Notificación 08/06/2022
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil MARINA AUXILIANTE S.L. de fecha 1 de junio de 2022, se convoca a sus socios a la celebración de la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 29 de junio de 2022 en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, c/ Reina, nº 68 (Valencia), a las 18.00 h. en única convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Primero.- Aprobación de la gestión social, si procede, en el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2021.
Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2021.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021.
Cuarto.- Comunicación a los socios-propietarios de la obligación legal de todos los propietarios, con carácter general, de contribuir a las reparaciones estructurales del edificio. Comunicación a los socios-propietarios de la celebración, próximamente, de una Junta de propietarios informativa del coeficiente de participación legal de cada propietario, con carácter general, y, con carácter particular para atender el presupuesto de reparación de los canales de evacuación de aguas pluviales.
Quinto.- Aprobación del acta de la Junta o, en su caso, designación de dos socios para la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital.
* * *
Derecho de información del socio
Los socios que lo deseen, conforme al artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden, a partir de esta convocatoria, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Pueden, asimismo, ejercitar su derecho de información en los términos previstos en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, solicitando por escrito, con anterioridad a la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En Valencia, a 8 de junio de 2022.
______________________
D. Vicente Diaz Manzana,
Secretario del Consejo de Administración de
MARINA AUXILIANTE, S.L.
Notificación del 05/06/2021
MARINA AUXILIANTE, S.L.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad mercantil MARINA AUXILIANTE S.L. de fecha 2 de junio de 2021, se convoca a sus socios a la celebración de la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 22 de junio de 2021 en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, c/ Reina, nº 68 (Valencia), a las 18.00 h. en única convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
Primero.- Aprobación de la gestión social, si procede, en el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias.
3.1. Propuesta de aplicación del resultado, en su caso, del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar la distribución del beneficio resultante del ejercicio 2020, que asciende a la cantidad de 21519,88 € de la forma siguiente:
La reserva legal de la sociedad se encuentra constituida en su totalidad.
3.2. Distribución de dividendos con cargos a reservas voluntarias.
Aprobar la distribución de un dividendo de 30 euros por participación con cargo a las reservas voluntarias de la Sociedad, lo que equivale a un importe total de dieciocho mil seiscientos euros (18600 €). Este dividendo se abonará mediante talón bancario nominativo a los socios de MARINA AUXILIANTE, S.L., a partir del 7 de julio del año en curso (todos los miercoles, en agosto estará cerrado), pasando los socios a recogerlo por las oficinas de la sociedad y al mismo tiempo firmando el libro registro de socios.
Justificación y oportunidad de los acuerdos propuestos:
Con la presente propuesta relativa a los dividendos, el Consejo continúa una política de retribución al socio apoyada en la solidez de los negocios de la mercantil y en una estrategia de rotación de activos que permite reducir endeudamiento e invertir en nuevos proyectos.
Cuarto.- Ruegos y preguntas.
Quinto.- Aprobación del acta de la Junta o, en su caso, designación de dos socios para la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital.
* * *
Derecho de información del socio
Los socios que lo deseen, conforme al artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden, a partir de esta convocatoria, obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Pueden, asimismo, ejercitar su derecho de información en los términos previstos en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, solicitando por escrito, con anterioridad a la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
La junta general se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (http://www.marinaauxiliante.es), al haber sido ésta creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En Valencia, a 5 de junio de 2021.
______________________
D. Melchor Vicente Gallart Ricau,
Presidente del Consejo de Administración de
MARINA AUXILIANTE, S.L.
____________________________________________________________________
Valencia, 22 de junio de 2021
Confiero mediante la presente mi plena representación respecto de mis participaciones de la sociedad “Marina Auxiliante, S.L.”, correspondientes a los nº: ________________________________________________________________a _______________________________________________________________,a
D./Dña._________________________________________________________,
con D.N.I: ______________________, para que asista a la junta que tendrá lugar el día 22 de junio de 2021 a las 18:00h., en el salón de actos del Ateneo Marítimo de Valencia, calle de la Reina,68 e intervenga en las votaciones. Atentamente,
Socio: __________________________________________________________
D.N.I.: ________________________
Firma:
La autorización deberá ir acompañada de una fotocopia del D.N.I., tanto del socio como del representante
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Notificación del 29/12/2020
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, POR ESCRITO Y SIN SESIÓN CONVOCADA EL 18/11/2020.
Realizado el computo de los votos emitidos el resultado ha sido el siguiente:
Nº total de socios: 121
1ª Votación: Votan 56 socios, de los cuales:
54 votan SI, 43,71% del capital social ______ 271 votos SI
2 votan NO, 1,77% del capital social ______ 11 votos NO
2ª y 3ª Votación: Votan 56 socios, de los cuales:
53 votan SI, 43,39% del capital social_______ 269 votos SI
2 votan NO, 1,77% del capital social ______ 11 votos NO
1 se abstiene, 0,32% del capital social ______ 2 votos en blanco
Los interventores fueron:
Dª.LAURA SANZ CAMPS (1 participación)
D. JOSÉ BELENGUER OLIVER (12 participaciones)
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Estimados socios:
Anunciamos las últimas novedades referentes al procedimiento contencioso-administrativo que seguimos contra el Ayuntamiento de Valencia.
Tenemos Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra las medidas cautelares que el Juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Valencia dio la razón a MARINA AUXILIANTE.
Esta Sentencia consigue paralizar, provisionalmente, los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en los que declaraba que las concesiones titularidad de MARINA AUXILIANTE habían caducado por haber transcurrido 99 años desde su otorgamiento. Es un paso muy importante para preservar los intereses de MARINA AUXILIANTE pero no es el paso definitivo, pues tenemos que esperar a que el Tribunal decida si nuestras concesiones siguen vigentes o, por el contrario, han caducado.
Seguimos avanzando en el sentido de proteger los intereses de los socios de MARINA AUXLIANTE y sus vecinos.
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Como ya anunció el Consejo de Administración de la Marina Auxiliante, S.L. en la pasada Junta General celebrada el 19 de julio de 2018, se interpusieron recursos contenciosos-administrativos contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Valencia en las que declaraban la caducidad de las concesiones que ostentamos y solicitaban la entrega de nuestros edificios.
Queremos poner en conocimiento de todos los socios que el Juzgado ha dictado Sentencia sobre las medidas cautelares presentadas.
Hemos conseguido paralizar la toma de posesión de la Llotja dels Pescadors por parte del Ayuntamiento hasta que recaiga Sentencia sobre el recurso presentado.
Es un primer paso muy importante para defender los intereses de la Marina Auxiliante, S.L. pero no el último y el actual Consejo de Administración mantiene su firme compromiso de seguir defendiendo nuestros intereses con el apoyo de todos los socios.
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Movil de contacto: Teléfono:
747 724 191 961 104 269